Artículo 422Incumplimientos y sanciones (prevención de lavado)
Texto oficial
La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA no inscribirá ni concluirá ningún trámite presentado por las entidades o representantes de contratos asociativos o fiduciarios de contratos de , según se trate, que no hayan presentado ante este Organismo la declaración jurada que corresponda según se establece en el presente Libro, hasta la efectiva presentación de la misma. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ) que podrían corresponder ante el incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas prescriptas en el presente Libro u otros incumplimientos a la normativa vigente. IF-2024-77105957-APN-IGJ#MJ ANEXO I FORMULARIO (*) Se utiliza la misma foja que para la individualización y rúbrica, con el valor inferior indicado en la tabla. ANEXO II DICTÁMENES DE PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL ANEXO III REINTEGRO/REIMPUTACIÓN DE ARANCELES POR DESAFECTACION DE "TRAMITE URGENTE" - PROCEDIMIENTO - PLANILLA (ARTÍCULO 50, NORMAS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA) PROCEDIMIENTO El reintegro o reimputación requerirá de petición de parte, salvo en el caso previsto en el punto 5 del presente Anexo, segundo párrafo. En caso de solicitarse, se hará efectivo a partir de la misma fecha de entrega de la documentación inscripta, de la siguiente forma: 1. El funcionario del Departamento interviniente que firme la providencia de desafectación del "trámite urgente", anulará en la misma oportunidad el o los timbrados excedentes impresos en el formulario de trámite, para lo cual, asentará debajo de cada uno un sello con la leyenda "ANULADO", que fechará y firmará. 2. La Jefatura del Departamento certificará copia del formulario de actuación en que obre la anulación y agregará la misma a las actuaciones. 3. El original de dicho formulario, juntamente con la planilla de reintegro/reimputación, debidamente completada y firmada por el funcionario que anuló los timbrados y por la Jefatura del Departamento interviniente, se girarán a la Delegación Administrativa el mismo día de desafectación del trámite. 4. La Delegación Administrativa autorizará el reintegro o reimputación firmando la planilla de reintegro y remitirá ésta y el formulario de actuación original -del cual conservará copia- al Ente de Cooperación Técnica y Financiera. 5. Dicho Ente efectuará el reintegro al firmante o la reimputación del formulario de actuación debiendo acreditar personalmente su identidad y cuyo número de documento de identidad conste junto a su nombre y apellido en el formulario de actuación; ello, sin perjuicio de la facultad del mismo de autorizar por escrito con firma certificada ante escribano público la percepción del reintegro a otra persona. Si la identidad del firmante del formulario no estuviere acreditada en la forma indicada, el reintegro se tramitará a petición de parte. PLANILLA DE REINTEGRO/REIMPUTACIÓN DE ARANCELES 1. Número Correlativo: 2. Número de trámite: 3. Procede la reimputación/reintegro de: ............................ timbrados anulados, por valor de $........................ cada uno. 4. Datos del autorizado a percibir el reintegro. - Nombre y Apellido: - Tipo y N° de DNI Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Inspector interviniente Jefe de Departamento interviniente en el trámite Visto, se autoriza el reintegro indicado. Para su cumplimiento gírese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Delegado/a Administrativo/a ANEXO IV CÁLCULO NUMÉRICO (ARTÍCULO 31 Ley General de Sociedades) Sociedad: Estados contables al: ANEXO V CLÁUSULA ARBITRAL PARA ESTATUTOS DE SOCIEDADES POR ACCIONES Y CONTRATOS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ARTÍCULO... Solución de controversias. Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por . Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la de la decisión de dar inicio a la , debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por institucional, con renuncia a cualquier otra que pudiera corresponder. En defecto de acuerdo en contrario de las Partes, el será llevado a cabo por los árbitros que integren el Tribunal Arbitral de.......................................o que, en su caso, ésta designe, todo bajo las reglas de por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Tribunal o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el , ésta será exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este respectivamente. ANEXO VI INFORME SOBRE ESTADO DE CAPITALES Y SU AUMENTO Y FORMA DE INTEGRACION Denominación de la sociedad: N° Correlativo: I - ESTADO DE CAPITALES Diferencia......................................$...................................... II - FORMA/S DE INTEGRACIÓN DEL AUMENTO 1. Dinero efectivo 2. Bienes no dinerarios Según inventario y demás recaudos que se adjuntan (*)................................................. VALOR (*) ( Recaudos ): 1) La existencia y valoración de los bienes deben justificarse conforme a las disposiciones pertinentes de las Normas de la Inspección General de Justicia; 2) Si se aportaron bienes registrables debe acreditarse su inscripción definitiva a nombre de la sociedad; 3) En caso de bienes muebles, el inventario debe estar firmado por el aportante y el representante legal, deben constatar la fecha en la cual los bienes fueron entregados en propiedad a la sociedad; 4) La certificación contable debe hacer constar lo libros y folios de los cuales surja la contabilización de los bienes en el patrimonio social. 3. Créditos . Según detalle adjunto (*)............................................................................................... VALOR (*) Recaudos : Debe presentarse detalle de débitos y créditos de la cuenta del acreedor, firmado por el representante legal y certificado por contado público, del cual resulte: 1) Si el acreedor es accionista de la sociedad o tercero; 2) Origen de los créditos; 3) Registración del ingreso de los fondos o bienes - indicando fecha, libro, folio, y datos de rúbrica- y el saldo que se capitaliza con los intereses correspondientes -con detalle de su carácter, tasa aplicada y período; 4) si existen créditos originados en la entrega de bienes no dinerarios, debe justificarse la valuación de los mismo conforme a las disposiciones pertinentes de las Normas de la Inspección General de Justicia. - 4. Saldos de cuentas de capital, utilidades y reservas libres (*) 1) En las cuentas de capital, el monto de la emisión debe ser por el total de su saldo; 2) Si la emisión se aprueba en la misma asamblea en la que se aprobó el aumento efectivo (o sea, integrado en cualquiera de las formas previstas en los rubros 1, 2 y 5) del capital social, o fue aprobado en asamblea anterior, la certificación que debe adjuntarse al presente Anexo debe: a) indicar los saldos de las cuentas a la fecha de aprobación del aumento efectivo, b) identificar los estados contables de que resulten dichos saldos y c) identificar los libros y folios donde constaren transcriptos dichos estados contables, indicando los datos de rubrica correspondientes. (**) Debe indicarse la fecha de la última asamblea que aprobó la resolución social de la cual resulte la cuenta que se capitaliza (aprobación de estados contables con utilidades distribuibles, aprobación de constitución de reservas, etc). 5. Aportes irrevocables a cuenta futura suscripción de acciones 6. Otras formas de integración III - RESUMEN DE INTEGRACIÓN Se deja constancia de que NO / SI (*) existen saldos deudores de accionistas que modifiquen las respectivas integraciones. (*) Tachar lo que no corresponda. En caso de existir, debe indicarse accionistas a que corresponden, causa, fecha en que se originaron y en su caso ajustes y/o intereses aplicados. (Representante legal: firma, aclaración y cargo) Certificación profesional: ANEXO VII CLÁUSULA ARBITRAL PARA CONTRATOS DE COLABORACIÓN ARTÍCULO... Solución de controversias. Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los partícipes, derivada del presente o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por . Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la de la decisión de dar inicio a la , debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por institucional, con renuncia a cualquier otra que pudiera corresponder. En defecto de acuerdo en contrario de las partes, el será llevado a cabo por los árbitros que integren el Tribunal Arbitral de.............................................. o que, en su caso, ésta designe, todo bajo las reglas de por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los partícipes, la resolución que se adopte tendrá efectos respecto del , sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Tribunal o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el , ésta será exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este respectivamente. ANEXO VIII OBLEA DE RÚBRICA ANEXO IX a) ESTATUTO TIPO DE ASOCIACIÓN CIVIL
Qué significa en la práctica
La IGJ no inscribirá ni concluirá ningún trámite presentado por las entidades, representantes de contratos asociativos o fiduciarios de contratos de que no hayan presentado la declaración jurada que corresponda según este Libro, hasta su efectiva presentación. Ello sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ) que pudieran corresponder ante el incumplimiento de esas declaraciones juradas u otros incumplimientos a la normativa vigente.