Los trámites de inscripción incluidos en el Anexo II, serán obligatoriamente objeto de precalificación profesional, conforme a los artículos y recaudos generales siguientes: 1. Formularios de actuación; firma del profesional: El formulario de actuación debe presentarse firmado en los términos del artículo 6, inciso 6 de las presentes Normas. 2. Dictamen precalificatorio: Junto con la documentación pertinente, deberá acompañarse un dictamen precalificatorio del documento y acto objeto del trámite, suscripto por profesional habilitado, conforme se detalla para cada tipo de trámite en el Anexo II de estas Normas. El dictamen supone la adecuación del documento y del acto a las normas aplicables y su contenido debe ser suficiente a tal fin. Debe ser suscripto por profesional independiente en los términos del artículo 9 de las presentes Normas. Casos no previstos. En los trámites no mencionados expresamente, el dictamen de precalificación deberá ser firmado por escribano público o abogado según la forma instrumental del acto por inscribir y se deberá presentar también dictamen de graduado en ciencias económicas si se hallan involucradas situaciones económico contables. Dispensa de precalificación. No se requiere dictamen de precalificación para las inscripciones contempladas en el artículo 33, inciso 1 e inciso 2, subincisos h, j y k de estas Normas. Contenido obligatorio. Sin perjuicio de otras exigencias que se determinen en cada caso: a. En los trámites registrales efectuados por cualquier sociedad comercial, asociación civil o fundación, el dictamen de precalificación debe expedirse siempre sobre su estado de vigencia, a cuyo fin, con respaldo en el examen del social y sus modificaciones y de los libros sociales, debe manifestarse si la sociedad se encuentra disuelta de pleno derecho por vencimiento de plazo u obra en los libros sociales acuerdo de disolución o declaración de haberse comprobado alguna de las causales; también deberá consignarse si en dichos libros constan actas de convocatoria o citación a asambleas o reuniones de socios, que en su orden del día contemplen la consideración de la disolución de la sociedad. b. En los trámites de inscripción correspondientes a la constitución y posteriores actos registrables de sociedades por acciones preexistentes y en los de transformación, fusión o escisión de los cuales resulten sociedades de ese tipo, el dictamen debe indicar si la sociedad se halla o no encuadrada en las previsiones del Art. 299 — Ley General de Sociedades, con especificación, en caso afirmativo, del inciso correspondiente. c. En todos los casos de inscripciones de resoluciones sociales, el dictamen debe expedirse sobre la observancia de las normas de quórum y mayorías aplicables y sobre la regularidad del cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios, salvo haga constar la presencia de todos los socios. d. En los trámites registrales efectuados por sociedades, registración de contratos asociativos o contratos de , el dictamen de precalificación deberá manifestar si se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 421 de las presentes Normas respecto a la declaración jurada de beneficiario final. e. En los trámites registrales de constitución de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, designación de autoridades de sociedades y toma de nota de asociaciones civiles y fundaciones, el dictaminante deberá manifestar que los miembros del órgano de administración no se encuentran incluidos en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), conforme lo establecido en el inciso 8 del artículo 413 de las presentes Normas. f. En su caso, pago de la tasa respectiva acreditado con la boleta correspondiente o por el medio que en el futuro la sustituya. g. Legalización de firmas: Se procederá conforme artículo 8 de estas Normas. Podrá legalizarse indistintamente la firma inserta en el formulario de actuación o en el dictamen precalificatorio, según sea el caso. También es suficiente la sola legalización de la firma inserta en los instrumentos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 34 de estas Normas, si dicha firma es del mismo profesional firmante del formulario de actuación y/o del dictamen de precalificación. Exceptúanse del requisito de legalización a los trámites de reserva de denominación social y a los dictámenes ampliatorios y/o complementarios emanados del mismo profesional autor del dictamen originario legalizado. Procedimiento. Plazos
Qué significa en la práctica
Los trámites de inscripción incluidos en el Anexo II deben pasar obligatoriamente por precalificación profesional. Requieren el formulario de actuación firmado por el profesional y un dictamen precalificatorio del documento y del acto, suscripto por profesional habilitado, que da cuenta de que el documento y el acto se adecuan a las normas aplicables.