Ley 15/2024

Artículo 53Sociedades entre profesionales

Texto oficial

La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA inscribirá la constitución de aquellas sociedades integradas exclusivamente por profesionales con título habilitante extendido a personas humanas, que se asocien para ejercer las actividades propias de sus incumbencias, siempre y cuando el dictaminante se expida favorablemente respecto de la procedencia legal de dicha constitución y el cumplimiento, en su caso, de la normativa aplicable. SECCIÓN SEGUNDA DENOMINACION SOCIAL Requisitos. Supuestos de improcedencia

Qué significa en la práctica

La IGJ inscribe la constitución de sociedades integradas exclusivamente por profesionales con título habilitante que se asocian para ejercer las actividades propias de sus incumbencias, siempre que el profesional dictaminante se expida favorablemente sobre la procedencia legal de esa constitución y el cumplimiento de la normativa aplicable.

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