Artículo 73Cláusulas contra el bloqueo del órgano de administración
Texto oficial
Serán admisibles las cláusulas estatutarias que prevengan eventuales oposiciones u omisiones sistemáticas por parte de los administradores que imposibiliten el desempeño regular de las funciones del órgano de administración de una sociedad mediante las cuales no permitan adoptar decisiones válidas. SECCIÓN OCTAVA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Requisitos de la presentación
Qué significa en la práctica
Se admiten cláusulas estatutarias pensadas para prevenir oposiciones u omisiones sistemáticas de los administradores que impidan el desempeño regular del órgano de administración y la adopción de decisiones válidas (mecanismos anti-bloqueo).