Ley 15/2024

Artículo 81Cambio de domicilio de la Ciudad de Buenos Aires a una provincia

Texto oficial

Si una sociedad inscripta en el Registro Público de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA decide el cambio de su domicilio a provincial, se aplican las reglas siguientes: 1. Adoptada la decisión de cambio del domicilio social, la sociedad debe presentarse directamente ante la autoridad competente del nuevo domicilio a los efectos de la conformidad administrativa o inscripción. 2. A partir de la fecha de dicha decisión, la sociedad debe abstenerse de iniciar trámites tendientes a inscribir instrumentos conteniendo actos otorgados por ella de fecha posterior a la decisión social que resolvió el cambio de domicilio. Si se efectúan inscripciones en infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, se instará su cancelación judicial, lo que se notificará conforme el artículo 13 inciso 2 de estas Normas. 3. A los fines de acreditar el traslado del domicilio social, la sociedad deberá acompañar a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: a. Copia certificada del instrumento debidamente inscripto en la nueva conforme los requisitos que allí se encuentren establecidos. b. Constancia de la reinscripción de medidas o concursales que pesaren sobre ella, si las hubiere. c. Las siguientes publicaciones: i. De los avisos de convocatoria (artículo 237, Ley General de Sociedades), salvo asamblea unánime. Para las sociedades no accionarias, el dictamen de precalificación debe expedirse sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios. ii. La requerida por el Art. 10 — Ley General de Sociedades, si se trata de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, en el Boletín Oficial de la Nación y de la nueva . 4. Cumplido ello se verificará: a. Que la sociedad se halla al día en el pago de las tasas que correspondan devengadas hasta la fecha de dicha inscripción. b. Que no existen o se reinscribieron las medidas aludidas en el inciso 3, subinciso b de este artículo. 5. Presentada la documentación requerida en el inciso 3 anterior, la presentación de estados contables por sociedades obligadas a ello (artículo 67, párrafo segundo, Ley General de Sociedades) que estuviera pendiente a dicha fecha, deberá efectuarse en la nueva . 6. A excepción de lo dispuesto en el inciso 5 anterior, en caso que de la verificación surja que la sociedad posee pendiente alguna otra ante este Organismo, ésta deberá cumplirse en forma previa a otorgarse la cancelación registral. En caso contrario, se ordenará la cancelación de la anterior inscripción de la sociedad. 7. Como principio general, mientras la sociedad no cancele su inscripción registral ante este organismo, continuará sujeta a la de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los fines de la presentación de sus estados contables y el pago de las tasas que correspondan. 8. Para el cumplimiento de la inscripción en la nueva , antes o después de solicitada, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA extenderá a solicitud de la sociedad las certificaciones necesarias relativas a los puntos indicados en el inciso 6 del artículo anterior y todo otro que conforme a las normas de dicha pueda requerirse, haciendo constar en todos los casos el estado de presentación de estados contables. Traslado del domicilio social desde el extranjero a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Requisitos. Trámite

Qué significa en la práctica

Si una sociedad inscripta en la IGJ decide mudar su domicilio a una provincia, debe presentarse directamente ante la autoridad competente del nuevo domicilio para obtener la conformidad administrativa o la inscripción. Desde la fecha de esa decisión, debe abstenerse de iniciar ante la IGJ trámites para inscribir actos suyos otorgados con posterioridad a la decisión de cambio.

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