Ley 15/2024

Artículo 9Incompatibilidad del profesional interno de la entidad

Texto oficial

Ningún miembro del órgano de administración o fiscalización de una entidad, ni un trabajador en con la misma, podrá suscribir, en carácter de profesional, presentaciones de aquella ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Publicaciones; recaudos

Qué significa en la práctica

Ningún administrador, integrante del órgano de fiscalización ni empleado en de una entidad puede firmar, como profesional, las presentaciones de esa misma entidad ante la IGJ. Es una garantía de independencia: quien controla o trabaja adentro no puede además dictaminar como profesional externo.

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