Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Tratados
/
Carta de la ONU
/
Art. 58
Ley Carta ONU
Artículo 58
Coordinación de organismos especializados
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.
Qué significa en la práctica
La ONU coordina y hace recomendaciones a los organismos especializados para evitar superposición de funciones y asegurar coherencia en sus políticas.
← Artículo anterior
Art. 57 — Organismos especializados
Artículo siguiente →
Art. 59 — Creación de nuevos organismos especializados
← Ver en Carta de la ONU completa
Tratados →