Ley 22.415

Artículo 10Concepto de mercadería

Texto oficial

1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. 2. Se consideran igualmente a los fines de este Código como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en con uno o varios proveedores de servicios; b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. El PODER EJECUTIVO NACIONAL será el encargado de establecer las normas complementarias pertinentes, como así también las disposiciones del presente código que no resultarán de aplicación.

Qué significa en la práctica

Para el CA, "mercadería" es todo lo que puede importarse o exportarse. La Reforma Tributaria 1998 amplió el concepto para incluir servicios y propiedad intelectual.

Ejemplo práctico

Una empresa argentina que paga licencias de software a Microsoft USA: ese servicio es "mercadería" importada

Efectos prácticos

  • Los servicios de software prestados desde el exterior son "mercadería" para el CA
  • Los royalties y licencias de software pagados al exterior pueden quedar sujetos al régimen del CA
  • Los servicios exportados (ej. desarrollo de software para clientes del exterior) también son mercadería

Normas relacionadas

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