Ley 22.415

Artículo 11Sistema Armonizado de clasificación

Texto oficial

1. En las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus Notas Explicativas. 2. El Poder Ejecutivo por conducto de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, mantendrá permanentemente actualizadas las versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de sus Notas Explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales.

Qué significa en la práctica

Toda mercadería en el comercio exterior se clasifica según el Sistema Armonizado (): un código numérico internacional. Ese código determina qué arancel paga la mercadería.

Ejemplo práctico

Un auto se clasifica en la posición 8703 del SA y paga arancel del 35% al importarse

Efectos prácticos

  • La clasificación arancelaria (posición del SA) determina el arancel al importar o exportar
  • Una clasificación incorrecta puede dar lugar a multas o liquidaciones adicionales
  • El importador puede impugnar la clasificación asignada por la aduana

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