Artículo 1003Domicilio fuera del radio urbano – efecto limitado a la primera notificación
Texto oficial
Siempre que el interesado no hubiere constituido domicilio, el registrado ante el servicio aduanero, que estuviere ubicado fuera del radio urbano de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, será considerado como domicilio constituido al solo efecto de practicar la primera . En ella se le advertirá que debe constituir domicilio en la forma prescripta en el artículo 1001 dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 1004.
Qué significa en la práctica
El domicilio registrado fuera del radio urbano solo sirve para la primera . En esa se le da 10 días para constituir domicilio correcto, bajo apercibimiento de que quede fijado en la aduana.
Efectos prácticos
•Plazo de 10 días para constituir domicilio; si no lo hace opera el art. 1004 (domicilio ficticio en aduana)