Ley 22.415

Artículo 1004Domicilio ficticio en la oficina aduanera por incumplimiento

Texto oficial

Cuando debidamente notificado el interesado no constituyere o no tuviere registrado domicilio en el radio urbano de la oficina aduanera respectiva, se considerará que ha constituido domicilio, a los efectos de la actuación de que se tratare, en la oficina aduanera en que tramitare la misma, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1013, inciso g).

Qué significa en la práctica

Si pese a ser notificado el interesado no constituye domicilio, se presume que lo tiene en la sede de la aduana. Todas las notificaciones posteriores se producen automáticamente los martes y viernes (Art. 1013 inciso g) sin que las reciba en su domicilio real.

Efectos prácticos

  • Las notificaciones automáticas se producen de pleno derecho los martes y viernes; el interesado que no constituyó domicilio no recibe aviso personal

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