Artículo 1016Informes periciales: designación de peritos
Texto oficial
Los informes periciales se encomendarán a funcionarios u organismos oficiales. Cuando no existieren funcionarios u organismos oficiales especializados en las cuestiones respecto de las cuales se requiriere dictamen, la designación de perito se sujetará a lo siguiente: a) si la profesión estuviere reglamentada, los peritos deberán poseer título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales debieren expedirse; b) si la profesión no estuviere reglamentada o cuando no hubiere peritos en el lugar en que se sustanciaren las actuaciones, podrá ser nombrada cualquier persona idónea, aun cuando careciere de título.
Qué significa en la práctica
Los peritajes se encargan primero a organismos oficiales. Si no existen, se designan peritos con título habilitante o, en su defecto, personas idóneas aunque carezcan de título formal.
Efectos prácticos
•La aduana tiene preferencia por peritos oficiales; los privados son subsidiarios y deben tener título salvo que no haya peritos idóneos en la zona