Ley 22.415

Artículo 1017Aplicación supletoria de la LPA y del Código Procesal Penal

Texto oficial

1. Las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos se aplicarán supletoriamente en los procedimientos que se cumplieren ante el servicio aduanero. 2. Cuando se tratare de los procedimientos por infracciones y por delitos aduaneros, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales, las que prevalecerán sobre las indicadas en el apartado 1.

Qué significa en la práctica

La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) rige supletoriamente todos los procedimientos aduaneros. Para infracciones y delitos, prevalece supletoriamente el Código Procesal Penal Federal sobre la LPA.

Efectos prácticos

  • En procedimientos penales aduaneros rige primero el Código Aduanero, luego el CPP Federal, y luego la LPA

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