Ley 22.415

Artículo 1020Competencia del Administrador Nacional en el procedimiento de repetición

Texto oficial

En el procedimiento de repetición corresponderá conocer y decidir en forma originaria al Administrador Nacional de Aduanas.

Qué significa en la práctica

El reclamo de repetición (devolución de tributos pagados en exceso) siempre se presenta ante el Administrador Nacional de Aduanas, independientemente de qué aduana recaudó el tributo.

Efectos prácticos

  • La repetición tributaria aduanera se tramita centralizadamente ante el Administrador Nacional

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