Artículo 1021Facultad de avocación del Administrador Nacional
Texto oficial
Las competencias atribuidas en este Título no obstan al ejercicio de la facultad de avocación conferida al Administrador Nacional de Aduanas en el artículo 23, inciso m).
Qué significa en la práctica
Aunque las aduanas locales tengan originaria, el Administrador Nacional puede avocar (atraer para sí) cualquier causa por razones de interés institucional, conforme al Art. 23 inciso m).
Efectos prácticos
•El Administrador Nacional puede intervenir en cualquier expediente de aduana local invocando la avocación del art. 23 inciso m)