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Art. 1022
Ley 22.415
Artículo 1022
Resolución de cuestiones de competencia entre aduanas
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Texto oficial
Las cuestiones de
competencia
que se suscitaren entre las aduanas serán resueltas por el Administrador Nacional de Aduanas, cuya decisión será irrecurrible.
Qué significa en la práctica
Cuando dos aduanas reclamen o rechacen la
competencia
de un asunto, decide el Administrador Nacional y esa decisión es inapelable.
Efectos prácticos
•
Los conflictos de competencia entre aduanas no pueden ser cuestionados judicialmente; son definitivamente resueltos por el Administrador Nacional
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