Ley 22.415

Artículo 1022Resolución de cuestiones de competencia entre aduanas

Texto oficial

Las cuestiones de que se suscitaren entre las aduanas serán resueltas por el Administrador Nacional de Aduanas, cuya decisión será irrecurrible.

Qué significa en la práctica

Cuando dos aduanas reclamen o rechacen la de un asunto, decide el Administrador Nacional y esa decisión es inapelable.

Efectos prácticos

  • Los conflictos de competencia entre aduanas no pueden ser cuestionados judicialmente; son definitivamente resueltos por el Administrador Nacional

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos