Ley 22.415

Artículo 1023Alcance del vocablo "administrador" en la Sección XIV

Texto oficial

A los fines de esta Sección, el vocablo administrador comprende al funcionario que resultare competente para resolver en sede aduanera en el procedimiento de que se tratare o a quien lo sustituyere por ausencia o impedimento, conforme a las normas en vigor.

Qué significa en la práctica

El término "administrador" usado en toda la Sección XIV no alude solo al titular de la aduana, sino a cualquier funcionario competente para resolver en ese procedimiento, incluido su sustituto.

Efectos prácticos

  • Los actos del sustituto del administrador tienen la misma validez que los del titular; aplica a quien sea competente según las normas vigentes

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos