Ley 22.415

Artículo 1025Competencia del Tribunal Fiscal de la Nación en materia aduanera

Texto oficial

1. Corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, creado por la Ley 15.265: a) de los recursos de contra las resoluciones del administrador en el procedimiento de impugnación, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 1053, inciso f). La sólo procederá cuando el importe controvertido excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000); b) de los recursos de contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000); c) de los recursos de contra las resoluciones del administrador en el procedimiento de repetición, cuando se reclamare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000); d) de los recursos por retardo en el dictado de la resolución definitiva que correspondiere en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, cuando los importes controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o implicare un importe que excediere, de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000); e) del recurso de previsto en los artículos 1160 y 1161, excepto en las causas por delitos aduaneros; f) de los recursos de previstos en el artículo 463. Si la determinación tributaria y la imposición de sanción se decidieran conjuntamente, la resolución íntegra podrá apelarse cuando ambos conceptos en conjunto superen el importe mínimo previsto en el párrafo anterior. 2. Los importes previstos en el apartado 1 se actualizarán anualmente, en forma automática al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el INDEC.

Qué significa en la práctica

El TFN tiene para los recursos de aduaneros en impugnación, infracciones y repetición cuando superan $25.000 (monto actualizable), los recursos por retardo, el aduanero y los recursos del Art. 463.

Efectos prácticos

  • El TFN es la primera instancia de revisión judicial/cuasi-judicial de resoluciones aduaneras de importes significativos; actúa antes que la Cámara Federal

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