Ley 22.415

Artículo 1026Causas por delitos aduaneros: sede judicial y sede aduanera

Texto oficial

Las causas que correspondiere instruir por los delitos previstos en la Sección XII, Título I, de este Código serán sustanciadas: a) en sede judicial, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas privativas de la libertad y las previstas en los artículos 868, 869 y 876, apartado 1, en sus incisos a), b), d), e), h) e i), así como también en el f) exclusivamente en cuanto se refiere a las fuerzas de seguridad; b) ante el administrador de la Aduana en cuya se hubiere producido el hecho, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas previstas en el artículo 876, apartado 1, en sus incisos c) y g), así como también en el f) excepto en lo que se refiere a las fuerzas de seguridad.

Qué significa en la práctica

Los delitos aduaneros graves (penas privativas de libertad, ciertos incisos del Art. 876) van a sede judicial. Las sanciones menores (inhabilitación para ejercer actividades, ciertas pérdidas de concesiones) tramitan ante el administrador de aduana local.

Efectos prácticos

  • La dualidad de sedes implica que por el mismo hecho pueden tramitar simultáneamente un expediente judicial y uno aduanero

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos