Artículo 1026Causas por delitos aduaneros: sede judicial y sede aduanera
Texto oficial
Las causas que correspondiere instruir por los delitos previstos en la Sección XII, Título I, de este Código serán sustanciadas: a) en sede judicial, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas privativas de la libertad y las previstas en los artículos 868, 869 y 876, apartado 1, en sus incisos a), b), d), e), h) e i), así como también en el f) exclusivamente en cuanto se refiere a las fuerzas de seguridad; b) ante el administrador de la Aduana en cuya se hubiere producido el hecho, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas previstas en el artículo 876, apartado 1, en sus incisos c) y g), así como también en el f) excepto en lo que se refiere a las fuerzas de seguridad.
Qué significa en la práctica
Los delitos aduaneros graves (penas privativas de libertad, ciertos incisos del Art. 876) van a sede judicial. Las sanciones menores (inhabilitación para ejercer actividades, ciertas pérdidas de concesiones) tramitan ante el administrador de aduana local.
Efectos prácticos
•La dualidad de sedes implica que por el mismo hecho pueden tramitar simultáneamente un expediente judicial y uno aduanero