Ley 22.415

Artículo 1027Tribunales competentes para causas penales aduaneras en sede judicial

Texto oficial

1.- En las causas que deban tramitar en sede judicial corresponderá conocer y decidir en forma originaria a los tribunales nacionales en lo penal económico y a los tribunales federales del interior del país, dentro de sus respectivas competencias territoriales. 2.- La atribuida en el apartado 1º a los tribunales nacionales en lo penal económico comprenderá, además del territorio de la Capital Federal, los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Qué significa en la práctica

Las causas penales aduaneras en sede judicial tramitan ante la Cámara en lo Penal Económico (Ciudad de Buenos Aires y GBA) o los tribunales federales del interior. La del Penal Económico abarca el AMBA.

Efectos prácticos

  • Los delitos cometidos en el Puerto de Buenos Aires y zonas aduaneras del GBA van al Tribunal Penal Económico de Capital Federal

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