Ley 22.415

Artículo 1028Competencia de las Cámaras Federales en materia aduanera

Texto oficial

1. Las Cámaras Federales, dentro de sus respectivas competencias territoriales y, en su caso, de la sede del Tribunal Fiscal interviniente o la delegación permanente o móvil del mismo, según donde se hubiere radicado la causa, entenderán: a) de los recursos de que se interpusieren contra las resoluciones del administrador en el procedimiento por delitos; b) de los recursos de que se interpusieren contra las resoluciones definitivas de los jueces en lo contencioso administrativo y de los jueces federales del interior del país, en los procedimientos de repetición, para las infracciones y de ejecución en sede judicial; c) de los recursos de que se interpusieren contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal en los procedimientos de impugnación, de repetición y por infracciones; d) de los recursos por retardo de justicia en el dictado de la resolución definitiva del Tribunal Fiscal en los procedimientos mencionados en el inciso c); e) de los recursos de que se interpusieren contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal en el recurso de previsto en el artículo 1025, inciso e). 2. Los importes previstos en el apartado 1 se actualizarán anualmente, en forma automática al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el INDEC.

Qué significa en la práctica

Las Cámaras Federales actúan como segunda instancia en causas aduaneras: conocen en apelaciones contra resoluciones del administrador por delitos, contra sentencias de primera instancia, y contra resoluciones del TFN.

Efectos prácticos

  • La Cámara Nacional Penal Económico tiene jurisdicción en Capital y GBA; para el resto del país intervienen las Cámaras Federales del interior

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