Ley 22.415

Artículo 1029Cámaras Federales: competencia en apelaciones de causas penales aduaneras

Texto oficial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y las Cámaras federales del interior del país, dentro de sus respectivas competencias territoriales, entenderán en los recursos que se interpusieren contra las resoluciones dictadas por los respectivos jueces de primera instancia en las causas a que se refiere el artículo 1026, inciso a).

Qué significa en la práctica

La Cámara Penal Económico (o las Cámaras federales del interior) es la segunda instancia para las causas penales aduaneras de sede judicial (delitos con penas privativas de libertad).

Efectos prácticos

  • Completa el sistema de doble instancia para delitos aduaneros que tramitan en sede judicial

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