Artículo 1030Representación por derecho ajeno ante la aduana
Texto oficial
En los procedimientos a que se refiere este Capítulo, sólo podrán presentarse, por un derecho o un interés que no fuere propio, las personas que ejercieren una representación legal y aquellas que se encontraren inscriptas en la matrícula de procuradores o de abogados para actuar ante la justicia federal.
Qué significa en la práctica
Solo pueden actuar en representación de otro ante la aduana: los representantes legales (padres, tutores, directores) y los abogados o procuradores matriculados para actuar ante la justicia federal.
Efectos prácticos
•Un despachante de aduana no puede actuar como representante en los procedimientos de impugnación o infracciones; necesita ser abogado o haber conferido poder a uno