Ley 22.415

Artículo 1031Acreditación de personería con la primera presentación

Texto oficial

1. En el supuesto previsto en el artículo 1030, el representante deberá acompañar con su primera presentación los documentos que acreditaren su personería. 2. Cuando se invocare un poder general o especial para varios actos se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el abogado patrocinante o por el apoderado. En este supuesto, el administrador podrá intimar la presentación del testimonio original para acreditar la autenticidad de la copia acompañada.

Qué significa en la práctica

El representante debe presentar su poder o documento habilitante al inicio del trámite. Si actúa con poder general o especial para varios actos, alcanza con una copia firmada, aunque la aduana puede pedir el original.

Efectos prácticos

  • Sin acreditación de personería en la primera presentación, el representante queda sujeto a intimación y eventual rechazo (art. 1033)

Normas relacionadas

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