Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Códigos
/
Código Aduanero
/
Art. 1035
Ley 22.415
Artículo 1035
Inicio del cómputo de los plazos procesales
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Los plazos procesales comienzan a correr desde el día siguiente hábil administrativo al de la
notificación
.
Qué significa en la práctica
Los plazos para recurrir o realizar actos procesales arrancan el día hábil siguiente al de la
notificación
, no desde el mismo día. El día de la
notificación
no cuenta.
Efectos prácticos
•
Si la notificación es un viernes, el plazo comienza el lunes siguiente (primer día hábil siguiente)
← Artículo anterior
Art. 1034 — Patrocinio letrado obligatorio
Artículo siguiente →
Art. 1036 — Ampliación de plazos por distancia
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
← Ver en Código Aduanero completa
Códigos →