Para toda diligencia que debiere practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, quedarán ampliados los plazos a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción no inferior de CIEN (100).
Qué significa en la práctica
Cuando una diligencia deba realizarse lejos de la aduana (p.ej. producir prueba en otra ciudad), el plazo se amplía 1 día por cada 200 km o fracción de 100 km.
Efectos prácticos
•Una diligencia a 500 km de la aduana otorga 3 días de ampliación adicionales (200+200+100)