Ley 22.415

Artículo 1037Actos que deben notificarse en procedimientos especiales aduaneros

Texto oficial

Deberán ser notificados por alguno de los medios previstos en el artículo 1013 los siguientes actos: a) los enumerados en el artículo 1053; b) los que hicieren saber que se ha trabado una o decretado su levantamiento; c) los que decidieren sobre la falta de legitimación para actuar; d) los que dispusieren la citación para prestar declaración indagatoria o testimonial; e) los que decretaren el auto de ; f) los que confirieren la vista para presentar la defensa en el procedimiento para las infracciones; g) los que declaren la rebeldía; h) los que decretaren la apertura de la causa a prueba, la denegación de medidas probatorias y la denegación de plazo extraordinario de prueba; i) los que pusieren el expediente a disposición de las partes para alegar; j) los que resolvieren las causas en forma definitiva; k) los que concedieren o denegaren la ; l) los que dispusieren la venta prevista en el artículo 1124; m) el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario; n) el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera.

Qué significa en la práctica

Lista taxativa de 14 actos que deben notificarse formalmente en los procedimientos especiales aduaneros (infracciones, delitos, impugnación, repetición): desde medidas hasta resoluciones definitivas y condenas.

Efectos prácticos

  • La apertura de sumario (inciso m) y la condena (inciso n) son de notificación obligatoria desde el Decreto 70/2023; sin notificación de la resolución definitiva no corre el plazo de apelación

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