Ley 22.415

Artículo 1046Rechazo de prueba impertinente o dilatoria en incidentes

Texto oficial

El administrador rechazará las pruebas que no se refirieren a los hechos invocados en el escrito de promoción del , así como también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.

Qué significa en la práctica

El administrador tiene facultad de rechazar pruebas que no sean pertinentes al o que solo busquen demorar el procedimiento.

Efectos prácticos

  • Evita la dilación maliciosa a través de producción de prueba irrelevante; el rechazo es recurrible como acto que afecta derechos (art. 1012 inciso b)

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