Artículo 1046Rechazo de prueba impertinente o dilatoria en incidentes
Texto oficial
El administrador rechazará las pruebas que no se refirieren a los hechos invocados en el escrito de promoción del , así como también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.
Qué significa en la práctica
El administrador tiene facultad de rechazar pruebas que no sean pertinentes al o que solo busquen demorar el procedimiento.
Efectos prácticos
•Evita la dilación maliciosa a través de producción de prueba irrelevante; el rechazo es recurrible como acto que afecta derechos (art. 1012 inciso b)