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Art. 1047
Ley 22.415
Artículo 1047
Resolución del incidente sin recibimiento a prueba
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Texto oficial
Si no hubiere mérito para recibir el
incidente
a prueba, el administrador lo resolverá dentro de los DIEZ (10) días.
Qué significa en la práctica
Si el
incidente
puede resolverse con los elementos ya aportados (sin apertura a prueba), el administrador debe decidirlo dentro de los 10 días.
Efectos prácticos
•
Plazo perentorio de 10 días para el administrador cuando el incidente no requiere producción de prueba
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