Ley 22.415

Artículo 1047Resolución del incidente sin recibimiento a prueba

Texto oficial

Si no hubiere mérito para recibir el a prueba, el administrador lo resolverá dentro de los DIEZ (10) días.

Qué significa en la práctica

Si el puede resolverse con los elementos ya aportados (sin apertura a prueba), el administrador debe decidirlo dentro de los 10 días.

Efectos prácticos

  • Plazo perentorio de 10 días para el administrador cuando el incidente no requiere producción de prueba

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