Ley 22.415

Artículo 1048Diligencias para mejor proveer

Texto oficial

En cualquier estado del procedimiento, el administrador podrá disponer las diligencias que considerare necesarias para mejor proveer.

Qué significa en la práctica

El administrador puede ordenar en cualquier momento diligencias probatorias para mejor resolver (inspecciones, informes, pericias, etc.), sin necesidad de petición de parte.

Efectos prácticos

  • El administrador tiene iniciativa probatoria propia y no está limitado a las pruebas ofrecidas por las partes

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