Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Códigos
/
Código Aduanero
/
Art. 1064
Ley 22.415
Artículo 1064
Diligencias para mejor proveer en impugnación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
En cualquier estado del procedimiento, el administrador podrá disponer las diligencias que considerare necesarias para mejor proveer.
Qué significa en la práctica
El administrador puede ordenar prueba
de oficio
en cualquier momento del procedimiento de impugnación para mejor resolver.
Efectos prácticos
•
El administrador no está limitado a la prueba ofrecida por las partes; puede ordenar pericias, inspecciones u otras diligencias por iniciativa propia
← Artículo anterior
Art. 1063 — Vista para alegar sobre la prueba en impugnación
Artículo siguiente →
Art. 1065 — Resolución definitiva en la impugnación – plazo de 60 días
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
← Ver en Código Aduanero completa
Códigos →