Ley 22.415

Artículo 1064Diligencias para mejor proveer en impugnación

Texto oficial

En cualquier estado del procedimiento, el administrador podrá disponer las diligencias que considerare necesarias para mejor proveer.

Qué significa en la práctica

El administrador puede ordenar prueba en cualquier momento del procedimiento de impugnación para mejor resolver.

Efectos prácticos

  • El administrador no está limitado a la prueba ofrecida por las partes; puede ordenar pericias, inspecciones u otras diligencias por iniciativa propia

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos