Artículo 1065Resolución definitiva en la impugnación – plazo de 60 días
Texto oficial
Vencido el plazo de SEIS (6) días previsto en el artículo 1063 y, en su caso, agregado el dictamen jurídico y producidas las medidas que para mejor proveer se hubieran dispuesto el administrador deberá dictar resolución dentro de los SESENTA (60) días, confirmando, modificando o revocando el acto que hubiera sido objeto de impugnación.
Qué significa en la práctica
El administrador tiene 60 días desde el vencimiento del alegato para resolver la impugnación, confirmando, modificando o revocando el acto impugnado.
Efectos prácticos
•Vencidos los 60 días sin resolución, el interesado puede interponer recurso por retardo ante el TFN (art. 1025 inciso d)