Ley 22.415

Artículo 1066Efectos de la resolución confirmatoria de tributos – actualización y medidas cautelares

Texto oficial

1. Cuando la resolución confirmare la liquidación de tributos, la intimación o la aplicación de multa automática a que se refieren respectivamente los incisos a), b) y e) del artículo 1053, los importes correspondientes serán actualizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 799 o en el 926, según el caso, hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha de la resolución confirmatoria, sin perjuicio de que esos importes continúen actualizándose hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha de su efectivo pago. 2. En estos supuestos la resolución podrá disponer que el servicio aduanero solicite al juez correspondiente el preventivo, o cualquier otra sobre los bienes del deudor que, según las circunstancias, fueren aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento del pronunciamiento.

Qué significa en la práctica

Si la impugnación fracasa, el administrador confirma el tributo y lo actualiza. Además puede ordenar medidas judiciales (, inhibición) para garantizar el cobro.

Efectos prácticos

  • La confirmación genera un crédito actualizado que puede cautelarse judicialmente de inmediato para asegurar el cobro

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos