Ley 22.415

Artículo 1071Presentación del escrito de repetición

Texto oficial

El escrito deberá presentarse en la oficina aduanera en la que se hubieran pagado los importes cuya repetición se pretendiere, la que de inmediato deberá elevar las actuaciones al administrador, con el informe pertinente.

Qué significa en la práctica

La repetición se presenta en la aduana donde se pagaron los tributos. Esa aduana eleva el expediente al administrador junto con su informe sobre los hechos.

Efectos prácticos

  • La competencia territorial se fija por el lugar del pago

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