Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Códigos
/
Código Aduanero
/
Art. 1072
Ley 22.415
Artículo 1072
Apertura a prueba en el procedimiento de repetición
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Recibidas las actuaciones, el administrador ordenará la apertura a prueba y proveerá a su producción.
Qué significa en la práctica
El administrador abre la causa a prueba al recibir las actuaciones de repetición, igual que en el procedimiento de impugnación.
Efectos prácticos
•
Tramitación análoga a la impugnación; se aplican las mismas reglas sobre prueba
← Artículo anterior
Art. 1071 — Presentación del escrito de repetición
Artículo siguiente →
Art. 1073 — Rechazo de prueba impertinente en repetición
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
← Ver en Código Aduanero completa
Códigos →