Ley 22.415

Artículo 1074Resolución sin trámite probatorio en repetición

Texto oficial

Si no hubiere mérito para recibir la causa a prueba y agregado el dictamen jurídico si correspondiere, el administrador deberá resolver sin más trámite acerca de la procedencia de la repetición.

Qué significa en la práctica

Si la repetición es una cuestión puramente jurídica sin hechos en disputa, el administrador puede resolver directamente sin abrir a prueba.

Efectos prácticos

  • Permite resoluciones ágiles cuando el pago indebido surge claramente de los documentos

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