Artículo 1075Plazo de prueba en el procedimiento de repetición
Texto oficial
El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser ampliado en atención a la naturaleza de las medidas probatorias y el lugar donde éstas debieren producirse.
Qué significa en la práctica
El plazo de prueba en la repetición es de 40 días, ampliable igual que en la impugnación.