Ley 22.415

Artículo 1075Plazo de prueba en el procedimiento de repetición

Texto oficial

El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser ampliado en atención a la naturaleza de las medidas probatorias y el lugar donde éstas debieren producirse.

Qué significa en la práctica

El plazo de prueba en la repetición es de 40 días, ampliable igual que en la impugnación.

Efectos prácticos

  • Plazo idéntico al de impugnación (art. 1062)

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