Artículo 1076Vista para alegar en el procedimiento de repetición
Texto oficial
Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador pondrá el expediente a disposición del interesado por el plazo de SEIS (6) días para que alegue sobre el mérito de la prueba producida. El interesado no podrá retirar el expediente a estos efectos.
Qué significa en la práctica
6 días para alegar sobre el mérito de la prueba. Regla idéntica a la impugnación (Art. 1063).
Efectos prácticos
•El interesado puede revisar el expediente en la aduana pero no retirarlo