Ley 22.415

Artículo 1076Vista para alegar en el procedimiento de repetición

Texto oficial

Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador pondrá el expediente a disposición del interesado por el plazo de SEIS (6) días para que alegue sobre el mérito de la prueba producida. El interesado no podrá retirar el expediente a estos efectos.

Qué significa en la práctica

6 días para alegar sobre el mérito de la prueba. Regla idéntica a la impugnación (Art. 1063).

Efectos prácticos

  • El interesado puede revisar el expediente en la aduana pero no retirarlo

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