Ley 22.415

Artículo 108Comunicación de condenas entre organismos

Texto oficial

Los organismos de la administración pública nacional que tuvieren a su cargo la resolución de causas por ilícitos relativos al control fiscal o cambiario, lealtad comercial internacional, recaudación tributaria u otras vinculadas con el tráfico internacional de mercadería comunicarán a la Administración Nacional de Aduanas las resoluciones condenatorias firmes que hubieren recaído. En el supuesto de que las personas condenadas se encontraren inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores, en el de Despachantes de Aduana o en el de Agentes de Transporte Aduanero, dichos antecedentes se asentarán en el correspondiente legajo.

Qué significa en la práctica

Todos los organismos públicos que dicten condenas vinculadas al tráfico internacional de mercadería (AFIP, BCRA, CNCE, etc.) deben comunicarlas a la Aduana. Si el condenado está inscripto en los registros aduaneros, el antecedente se asienta en su legajo.

Ejemplo práctico

Una condena del BCRA por infracción cambiaria debe comunicarse a la DGA si el infractor también opera como importador

Efectos prácticos

  • Genera un registro cruzado de antecedentes entre organismos
  • Los antecedentes en el legajo inciden en futuras sanciones y habilitaciones
  • La comunicación es obligatoria para todos los organismos relevantes

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