Ley 22.415

Artículo 109Otros sujetos en zona primaria aduanera

Texto oficial

Los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera y para los cuales no se hubiere previsto una regulación específica en este código, quedarán sujetos a los requisitos y formalidades que estableciere la Administración Nacional de Aduanas.

Qué significa en la práctica

Quienes trabajan en zona primaria aduanera (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos) sin tener un régimen propio en el Código –proveedores de barcos, talleres, lavaderos– quedan sujetos a las reglas que fije la DGA. Es una cláusula residual para actividades no reguladas específicamente.

Ejemplo práctico

Un proveedor de víveres que abastece buques en el puerto de Buenos Aires debe cumplir los requisitos que fije la DGA

Efectos prácticos

  • La DGA puede reglamentar el acceso y actividad de estos sujetos sin necesidad de ley específica
  • No están sujetos al régimen de los auxiliares (despachantes, ATAs), pero sí al control aduanero
  • El incumplimiento puede derivar en revocación de la autorización (art. 110)

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