Ley 22.415

Artículo 1081Investigación de la infracción por el servicio aduanero

Texto oficial

Cuando el servicio aduanero tomare conocimiento de la presunta configuración de una infracción aduanera, deberá practicar todas las diligencias necesarias para investigar los hechos, a cuyo efecto podrá ejercer todas las funciones de control que las leyes le acordaren.

Qué significa en la práctica

Al tomar conocimiento de una presunta infracción, el servicio aduanero tiene el deber de investigar y puede usar todos sus poderes de control (inspección, registro, requisa, etc.).

Efectos prácticos

  • La investigación puede incluir inspección de locales, verificación de mercadería, requerimiento de documentación

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