Ley 22.415

Artículo 1082Requisitos formales de la denuncia de infracción aduanera

Texto oficial

La denuncia debe formalizarse ante el servicio aduanero y reunir los siguientes requisitos: a) la relación circunstanciada de los hechos que se reputaren constitutivos de la infracción; b) el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los presuntos responsables y de las personas que presenciaron los hechos o que pudieren tener conocimiento de los mismos, en cuanto fuere posible; c) la indicación de las circunstancias que pudieren conducir a la comprobación de los hechos denunciados, en cuanto fuere posible; d) el nombre y el domicilio del denunciante.

Qué significa en la práctica

La denuncia de infracción aduanera debe identificar los hechos, los responsables (si se conocen), las pruebas disponibles y al denunciante.

Efectos prácticos

  • Una denuncia sin los requisitos mínimos puede ser desestimada por el administrador (art. 1090 inciso b)

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