Ley 22.415

Artículo 1101Vista para presentar defensa en el procedimiento para las infracciones

Texto oficial

Cumplidas las medidas dispuestas de conformidad con el artículo 1094, el administrador correrá vista de lo actuado a los presuntos responsables por el plazo de DIEZ (10) días, a fin de que presenten sus defensas, ofrezcan toda la prueba y acompañen la documental que estuviere en su poder. Si no tuvieren en su poder la prueba documental, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare.

Qué significa en la práctica

Tras las medidas del Art. 1094, se corre vista por 10 días al presunto responsable para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba. Esta vista es equivalente a una "indagatoria civil" con plena defensa.

Efectos prácticos

  • La prueba no ofrecida en la defensa queda precluida; si no comparece en 10 días es declarado rebelde (art. 1105)

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