Ley 22.415

Artículo 1104Impugnación de defectos formales del sumario

Texto oficial

Dentro del plazo previsto en el artículo 1101, los supuestos responsables podrán impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamento en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo.

Qué significa en la práctica

Los vicios formales del sumario solo pueden denunciarse en el escrito de defensa (dentro de los 10 días de la vista). Vencido ese plazo, quedan saneados.

Efectos prácticos

  • Los defectos formales previos a la vista que no se denuncian en la defensa quedan convalidados

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