Ley 22.415

Artículo 1105Rebeldía del presunto responsable

Texto oficial

El presunto responsable debidamente citado que no compareciere dentro del plazo previsto en el artículo 1101, será declarado rebelde y el procedimiento continuará su curso aún sin su intervención.

Qué significa en la práctica

Si el no se presenta en los 10 días de la vista, es declarado rebelde y el procedimiento sigue. No se suspende el sumario por su ausencia.

Efectos prácticos

  • La rebeldía no extingue el proceso; el imputado puede ser condenado en ausencia sin haber presentado defensa

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