Artículo 1120Deberes de la autoridad de prevención en delitos aduaneros
Texto oficial
La autoridad de prevención interviniente debe: a) poner en inmediato conocimiento del juez competente la iniciación del sumario; b) comunicar de inmediato al juez competente la existencia de detenidos si los hubiere, los que debe poner a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la detención. Si el sumario de prevención no hubiere finalizado, se remitirán al magistrado las piezas originales de lo actuado hasta ese momento, prosiguiéndose la investigación con copia autenticada; c) poner a disposición de la aduana de la la mercadería involucrada en el hecho, a los fines de su verificación, clasificación y valoración; d) mantener informado al juez competente del curso de la investigación y cumplir las directivas que éste le impartiere.
Qué significa en la práctica
La fuerza que previene debe: avisarle al juez que inició el sumario, ponerle los detenidos a disposición en 48 horas, entregar la mercadería a la aduana local para su verificación, y seguir las instrucciones del juez.
Efectos prácticos
•El juez tiene control desde el inicio; los detenidos deben ser presentados ante él en 48 horas o existe violación de garantías constitucionales