Artículo 1121Conclusión de la investigación: elevación al juez y remisión al administrador
Texto oficial
Concluida la investigación, la autoridad de prevención: a) elevará las piezas originales al juez competente a los fines de la prosecución de la causa para la eventual aplicación de las penas privativas de libertad y las contempladas en los artículos 868 y 876, apartado 1, en sus incisos d), e), h) e i). La causa judicial se regirá por las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal; b) remitirá copia autenticada de lo actuado al administrador de la aduana en cuya se hubiere producido el hecho, a efectos de la sustanciación de la causa fiscal tendiente al cobro de los tributos y eventual aplicación de las penas previstas en el artículo 876, apartado 1, en sus incisos a), b), c) y g). Esta causa se regirá por las disposiciones del procedimiento para las infracciones previsto en el Capítulo Tercero de este Título.
Qué significa en la práctica
Al concluir la investigación, la causa se bifurca: los originales van al juez para las penas privativas de libertad, y una copia autenticada va a la aduana para las sanciones accesorias y el cobro de tributos.
Efectos prácticos
•Ambas causas tramitan en paralelo: la penal ante el juez federal y la tributario-sancionatoria ante la aduana