Ley 22.415

Artículo 1145Interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal

Texto oficial

1. El recurso de contra la resolución definitiva del administrador recaída en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, se interpondrá ante el TRIBUNAL FISCAL. En el recurso el apelante deberá expresar todos sus agravios, oponer excepciones, ofrecer la prueba y acompañar la instrumental que haga a su derecho. Salvo en materia de sanciones y sin perjuicio de las facultades establecidas en los artículos 1.143 y 1.156, no se podrá ofrecer prueba que no hubiera sido ofrecida en el correspondiente procedimiento ante el servicio aduanero, con excepción de la prueba sobre hechos nuevos o la necesaria para refutar el resultado de medidas para mejor proveer dispuestas en sede administrativa. 2. Los requisitos de forma y condiciones a que deberán ajustarse los actos previstos en este artículo se regirán por lo dispuesto en el reglamento del Tribunal Fiscal.

Qué significa en la práctica

El recurso se interpone ante el TFN con todos los agravios, excepciones y prueba. No puede ofrecerse prueba que no se ofreció ante el servicio aduanero, salvo en materia de sanciones, hechos nuevos o para refutar medidas para mejor proveer.

Efectos prácticos

  • El recurso debe ser completo: agravios, excepciones y prueba se presentan junto con el escrito inicial
  • Prohibición de ofrecer prueba nueva (salvo excepciones), lo que exige preparación cuidadosa en sede administrativa
  • En materia de sanciones no rige la limitación probatoria

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