Ley 22.415

Artículo 1146Traslado del recurso a la apelada por 30 días

Texto oficial

Dentro de los diez (10) días de recibido el expediente en la vocalía, se dará traslado del recurso por treinta (30) días a la apelada para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba. El plazo de treinta (30) días establecido en el párrafo anterior sólo será prorrogable de mediar conformidad de las partes manifestada por escrito al Tribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor de treinta (30) días.

Qué significa en la práctica

En la vocalía, dentro de los 10 días de recibido el expediente se da traslado a la parte apelada (AFIP/ARCA) por 30 días para contestar, oponer excepciones, presentar el expediente administrativo y ofrecer prueba. El plazo puede prorrogarse 30 días más con acuerdo de partes.

Efectos prácticos

  • Plazo de 30 días para la Dirección General de Aduanas para contestar el recurso
  • Prórroga posible de hasta 30 días adicionales con conformidad de ambas partes

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