Artículo 1147Certificación de pagos en recurso por repetición de tributos
Texto oficial
En el recurso contra la resolución dictada por el administrador en el procedimiento de repetición, en ocasión de contestar la , el representante fiscal deberá acompañar la certificación del servicio aduanero relativa a los pagos que se pretendiere repetir.
Qué significa en la práctica
En el recurso de repetición, al contestar la el representante del Fisco debe acompañar la certificación del servicio aduanero sobre los pagos cuya repetición se solicita.
Efectos prácticos
•Carga procesal del Fisco: acreditar los pagos mediante certificación oficial al contestar el recurso
•Facilita la verificación de los tributos efectivamente pagados